La Asociación Automotriz del Perú (AAP) recordó que las motos y trimotos eléctricas no son consideradas vehículos de movilidad personal y, por lo tanto, deben contar obligatoriamente con placa de rodaje, SOAT y licencia de conducir para poder circular por las calles del país.
El gremio explicó que existe una creciente confusión sobre este tipo de vehículos debido a que muchas unidades son comercializadas como scooters o medios de movilidad personal, cuando en realidad superan los límites establecidos por la normativa peruana. Según la regulación vigente, los vehículos de movilidad personal solo pueden trasladar a una persona y no deben superar los 25 kilómetros por hora.
Desde la AAP señalaron que las motos eléctricas pertenecen a la categoría L1 cuando alcanzan hasta 50 km/h, mientras que las trimotos eléctricas forman parte de la categoría L2. Por ese motivo, deben estar registradas formalmente y cumplir con las mismas obligaciones que cualquier vehículo automotor.
La entidad también recordó que scooters, monopatines y otros vehículos eléctricos menores tienen prohibido circular por las veredas y deben transitar únicamente por ciclovías o calles donde el límite de velocidad no supere los 40 km/h. En paralelo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene impulsando nuevas medidas de control e identificación vehicular para reforzar la seguridad vial y el orden del tránsito en el país.






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