La AAP advirtió que no todos los vehículos eléctricos califican como movilidad personal. Si superan los límites permitidos o transportan a más de una persona, deberán contar con placa, SOAT y licencia.

El crecimiento de la movilidad eléctrica en el Perú ha traído nuevas alternativas para desplazarse por la ciudad, pero también una serie de confusiones sobre qué vehículos pueden circular libremente y cuáles deben cumplir las mismas exigencias que una moto convencional.

La Asociación Automotriz del Perú alertó que las motos y trimotos eléctricas no deben ser confundidas con scooters o vehículos de movilidad personal. Según la normativa, cuando estos vehículos superan los 25 km/h o están diseñados para transportar a más de una persona, pasan a ser considerados automotores. 

Eso implica que deben contar con tarjeta de identificación vehicular, placa de rodaje, SOAT y una licencia de conducir válida. Para el gremio, el hecho de que funcionen con electricidad no elimina las obligaciones de seguridad vial.

En el caso de scooters, monopatines o vehículos similares, la circulación también tiene límites. Estos deben desplazarse por ciclovías o vías urbanas de baja velocidad, pero no por veredas, salvo que el usuario descienda y los lleve caminando. 

La advertencia busca ordenar un mercado que crece rápidamente y evitar accidentes, especialmente con peatones, adultos mayores, niños y personas con discapacidad. La movilidad eléctrica puede ser parte de una ciudad más moderna, pero solo si avanza con reglas claras.

Deja un comentario

Tendencias